Te ayudamos a conseguir tu Kit Digital
Consigue hasta 12.000 euros para proyectos de digitalización en tu empresa
¿Qué es el kit digital?
Se trata de una subvención a fondo perdido para la implantación de soluciones digitales, entre las que se incluyen los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia básica en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Presencia Avanzada en internet
- Marketplace
La Unión Europea ha destinado ciertos fondos económicos (conocidos como “Fondos Next Generation EU”, dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia) para reactivar la economía y el empleo en Europa, debido a la crisis económica provocada el COVID-19.
Entre otras medidas, se ha definido un programa destinado a la digitalización: el Kit Digital. Este programa cuenta con 3.067 millones de euros a fondo perdido, que permitirán a empresas y profesionales adoptar e implantar herramientas para más competitivas: desarrollo web, comercio electrónico, redes sociales, ciberseguridad, etc.
Es de concurrencia no competitiva (puedes optar a la ayuda por el hecho de cumplir los requisitos, por orden de solicitud hasta agotar los fondos) y se entrega en forma de “bono digital”, que será canjeable en las soluciones digitales que desees, hasta agotarlo.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier pyme o autónomo que cumpla los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas mínimos (de pequeña cuantía).
A continuación se detallan los requisitos de forma más extensa:
- Tener la consideración de autónomo/a (no societario ni colaborador), o de pequeña empresa o
microempresa (no sociedades civiles, ni comunidades de bienes, UTEs o empresas públicas) conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 - Estar dados de alta en Hacienda y tener la antigüedad mínima exigida (6 meses)
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No superar el límite de ayudas en régimen de minimis conforme a lo establecido en el artículo
2.3 de las bases reguladoras - Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE)
2020/852 - Hacer el test de madurez digital, disponible en la plataforma Acelera PYME
¿Cuál es el importe?
La cuantía oscila entre 2.000€ y 12.000€, dependiendo del tipo de negocio (en función del no de empleados) y del tipo de solución que necesites.
En función del tipo de solución
Sitio web y presencia en internet
Hasta 2.000 €
Tienda online y comercio electrónico
Hasta 2.000 €
Gestión de
redes sociales
Hasta 2.500 €
Servicios y herramientas de oficina virtual
Hasta 12.000 €
Presencia avanzada en internet
Hasta 2.000 €
Gestión de
Marketplaces
Hasta 2.000 €
En función del número de empleados
1
SEGMENTO I
Hasta 12.000 €
Pequeñas empresas con menos de 50 empleados
2
SEGMENTO II
Hasta 6.000 €
Pequeñas empresas o microempresas con entre 3 y 9 empleados
3
SEGMENTO III
Hasta 2.000 €
Pequeñas empresas y microempresas de 1 a 2 empleados o autonómos
Existen determinados importes máximos a consumir en cada uno de los servicios canjeables con el bono, hasta agotarlo. En caso de que el importe del servicio contratado sea superior al importe del bono, deberás abonar la diferencia al Agente Digitalizador. Es decir si, por ejemplo, contratas una tienda online por valor de 2.500€ pero tienes 2.000€ de bono, deberás abonar los 500€ de diferencia directamente al Agente.
Serán subvencionables el 100% del coste de los servicios, excepto el IVA o cualquier otro impuesto.
